CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA DE
1978
Artículo
8.
1. Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de
Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como
misión garantizar la soberanía e independencia de
España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento
constitucional.
2. Una
Ley
Orgánica regulará las
bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente
Constitución.
Artículo
56.
1. El Rey
es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones, asume la más alta representación
del Estado Español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad
histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las
Leyes.
2. Su título
es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que
correspondan a la Corona.
3. La
persona del Rey es inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el
artículo
64, careciendo
de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el
artículo
65,2.
Artículo
62.
Corresponde
al Rey:
a.
Sancionar y
promulgar las Leyes.
b.
Convocar y
disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en
los términos previstos en la
Constitución.
c.
Convocar a
referéndum en los casos previstos en la
Constitución.
d.
Proponer el
candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso,
nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los
términos previstos en la
Constitución.
e.
Nombrar y
separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su
Presidente.
f.
Expedir los
decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir
los empleos civiles y militares y conceder honores y
distinciones con arreglo a las
Leyes.
g.
Ser informado
de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos,
las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime
oportuno, a petición del Presidente de
Gobierno.
h.
El mando
supremo de las Fuerzas
Armadas.
i.
Ejercer el
derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá
autorizar indultos generales.
j.
El Alto
Patronazgo de las Reales
Academias.
Artículo
153.
El control de
la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas
se ejercerá:
a.
Por el
Tribunal Constitucional, el relativo a la
constitucionalidad de sus disposiciones normativas con
fuerza de Ley.
b.
Por el
Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del
ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el
apartado 2
del artículo
150.
c.
Por la
jurisdicción contencioso-administrativa, el de la
administración autónoma y sus normas
reglamentarias.
d.
Por el
Tribunal de Cuentas, el económico y
presupuestario.
Artículo
155.
1. Si una
Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de
forma que atente gravemente al interés general de
España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente
de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del
Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para
obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas
obligaciones o para la protección del mencionado interés
general.
2. Para la
ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas
las autoridades de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
La
Constitución ampara y respeta los derechos históricos de
los territorios forales.
La
actualización general de dicho régimen foral se llevará
a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de
los Estatutos de Autonomía.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html#a8
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA de 1978
Resultados
del referéndum constitucional por
autonomías
http://nauscopio.nireblog.com/post/2008/12/05/6-de-diciembre-la-constitucion-espanola-de-1978-cumple-30-anos-de-incumplimientos-y-pasividad
En Cataluña:
Abstención:
32’29 %
Sí: 61’24 %
No: 3’13 %
Blanco: 3’34 %
Aprobación: 90’4 %
ESTATUTO AUTONÓMICO CATALÁN
DE 2006
Resultado
del referéndum estatutario
en Cataluña de 2006
Datos generales
- Censo: 5.202.291
- Mesas: 8.227
- Votantes: 2.570.478 (49,41%)
- Abstención: 2.631.813 (50,59%)
- Votos:
·
Válidos: 2.547.432 (99,10%)
·
A opciones: 2.411.371 (93,81%)
·
Sí: 1.882.650 (73,90%)
·
No: 528.721 (20,76%)
·
En blanco: 136.061 (5,34%)
·
Nulos: 23.046 (0,90%)
http://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_estatutario_en_Catalu%C3%B1a_de_2006
NOTA HISTÓRICA:
Lluís Companys i Jover, líder de
Esquerra Republicana de
Cataluña y presidente
de la Generalidad de
Cataluña desde
1934, tras la
entrada en el gobierno de la República de la Confederación Española de Derechas
Autónomas (CEDA) y al
convocarse la huelga
revolucionaria de otoño en
todo el país, el 6 de octubre de
1934
proclamó el «Estado Catalán» dentro de la
República Federal Española desde el
balcón de la Generalidad. Tras la
intervención militar dirigida por el comandante en jefe
de la cuarta división orgánica, el general Batet, Companys
fue detenido junto con el gobierno en pleno y
encarcelado en el buque Uruguay, fondeado en el
puerto de Barcelona. Suspendido el Estatuto de
autonomía de Cataluña es trasladado a Madrid,
donde fue juzgado y condenado por rebelión el
6 de
junio de
1935 por el
Tribunal de Garantías
Constitucionales, por diez
votos a favor y ocho en contra, junto a todo el Gobierno
catalán, a treinta años de reclusión mayor e
inhabilitación absoluta. Posteriormente se le trasladó
al penal de El Puerto de Santa
María (Cádiz).
[ http://es.wikipedia.org/wiki/Llu%C3%ADs_Companys
]
Previamente, el 9 de
septiembre de 1932, las
Cortes
Españolas habían aprobado, tras fuertes recortes el
Estatuto de
Autonomía (el conocido como Estatuto de
Núria).
En Cataluña, uno de los principales propósitos
del presidente Companys, uno de los fundadores de la
Unió de Rabassaires, era la de
realizar una reforma agraria adaptada a
las especificidades del campo catalán, en el que miles
de pequeños agricultores dedicados al cultivo de la uva,
no disponían de la propiedad de la tierra, sino que la
cultivaban bajo contratos a largo plazo (rabassa morta). El
programa de la Unió de Rabassaires propugnaba el acceso
a la propiedad de la tierra por parte de los pequeños
agricultores, los rabassaires. Así, el
Parlamento de Cataluña aprobó, el 12 de abril de 1934,
la Ley de Contratos de
Cultivo (equivalente
de la ley de arrendamientos estatal que no pudo
ser aprobada en las Cortes Españolas en el verano de
1933), la cual garantizaba a los rabassaires la
explotación de tierras durante un mínimo de seis años y
la posibilidad de comprar las parcelas tras cultivarlas
18. Ello llevó a la derecha catalana de la
Lliga,
representante de los terratenientes catalanes, y que
colaboraba en las Cortes Españolas con la CEDA, a
reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la
ley, pidiéndole al gobierno Samper que
recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías
Constitucionales, cosa que
hizo. El recurso se basaba en una presunta invasión de
competencias estatales, las
referentes a las obligaciones contractuales, en tanto
que la Generalidad aducía que en virtud del Estatuto, le
correspondía la legislación en materia de política
social agraria. El 8 de junio de
1934, el tribunal
declaró, por 10 votos a 13 y sin que muchos de sus
integrantes hubiesen oído el caso, incompetente al
Parlamento de Cataluña sobre el tema y anuló por tanto
la ley.
Este hecho creó una grave crisis política
entre Madrid y Barcelona (incluyendo la retirada de los
diputados de ERC de las Cortes Españolas) y una
considerable exacerbación nacionalista, que favorecía
las actividades paramilitares y la propaganda
independentista de las Joventuts
d'Estat Català, dirigidas
por Josep
Dencàs.
[ http://es.wikipedia.org/wiki/Proclamaci%C3%B3n_del_Estado_Catal%C3%A1n_en_octubre_de_1934
].
Presentación de CNT sobre el tema
en
http://www.youtube.com/watch?v=eICO7qXgQik
La democracia se basa en cumplir las
leyes. Incluso para cambiarlas.
Saludos