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Recuerde el alma dormida, avive el seso y despierte

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Genaro Chic Garcia

<genarochic@yahoo.es>
Archivos adjuntos 12 de julio de 2010 08:17
Para: "“Pablo Rodríguez Alberich\"" <fearuth@gmail.com>
 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

 

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

 

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

 

Artículo 56.

 

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.

 

2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

 

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

 

Artículo 62.

 

Corresponde al Rey:

 

a.     Sancionar y promulgar las Leyes.

b.     Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

c.      Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

d.     Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

e.     Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

f.       Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

g.     Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.

h.     El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

i.        Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.

j.       El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

 

Artículo 153.

 

El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

 

a.     Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de Ley.

b.     Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.

c.      Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d.     Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

 

Artículo 155.

 

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

 

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

 

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

 

La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.tp.html#a8

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978

Resultados del referéndum constitucional por autonomías

http://nauscopio.nireblog.com/post/2008/12/05/6-de-diciembre-la-constitucion-espanola-de-1978-cumple-30-anos-de-incumplimientos-y-pasividad

En Cataluña:

            Abstención: 32’29 %

            Sí: 61’24 %

            No: 3’13 %

            Blanco: 3’34 %

            Aprobación: 90’4 %

 

ESTATUTO AUTONÓMICO CATALÁN  DE 2006

Resultado del referéndum estatutario en Cataluña de 2006

Datos generales

  • Censo: 5.202.291
  • Mesas: 8.227
  • Votantes: 2.570.478 (49,41%)
  • Abstención: 2.631.813 (50,59%)
  • Votos:

·         Válidos: 2.547.432 (99,10%)

·         A opciones: 2.411.371 (93,81%)

·         Sí: 1.882.650 (73,90%)

·         No: 528.721 (20,76%)

·         En blanco: 136.061 (5,34%)

·         Nulos: 23.046 (0,90%)

http://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_estatutario_en_Catalu%C3%B1a_de_2006

 

NOTA HISTÓRICA:

            Lluís Companys i Jover, líder de Esquerra Republicana de Cataluña y presidente de la Generalidad de Cataluña desde 1934, tras la entrada en el gobierno de la República de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) y al convocarse la huelga revolucionaria de otoño en todo el país, el 6 de octubre de 1934 proclamó el «Estado Catalán» dentro de la República Federal Española desde el balcón de la Generalidad. Tras la intervención militar dirigida por el comandante en jefe de la cuarta división orgánica, el general Batet, Companys fue detenido junto con el gobierno en pleno y encarcelado en el buque Uruguay, fondeado en el puerto de Barcelona. Suspendido el Estatuto de autonomía de Cataluña es trasladado a Madrid, donde fue juzgado y condenado por rebelión el 6 de junio de 1935 por el Tribunal de Garantías Constitucionales, por diez votos a favor y ocho en contra, junto a todo el Gobierno catalán, a treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta. Posteriormente se le trasladó al penal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

 

[ http://es.wikipedia.org/wiki/Llu%C3%ADs_Companys ]

 

            Previamente, el 9 de septiembre de 1932,  las Cortes Españolas habían aprobado, tras fuertes recortes el Estatuto de Autonomía (el conocido como Estatuto de Núria).

            En Cataluña, uno de los principales propósitos del presidente Companys, uno de los fundadores de la Unió de Rabassaires, era la de realizar una reforma agraria adaptada a las especificidades del campo catalán, en el que miles de pequeños agricultores dedicados al cultivo de la uva, no disponían de la propiedad de la tierra, sino que la cultivaban bajo contratos a largo plazo (rabassa morta). El programa de la Unió de Rabassaires propugnaba el acceso a la propiedad de la tierra por parte de los pequeños agricultores, los rabassaires. Así, el Parlamento de Cataluña aprobó, el 12 de abril de 1934, la Ley de Contratos de Cultivo (equivalente de la ley de arrendamientos estatal que no pudo ser aprobada en las Cortes Españolas en el verano de 1933), la cual garantizaba a los rabassaires la explotación de tierras durante un mínimo de seis años y la posibilidad de comprar las parcelas tras cultivarlas 18. Ello llevó a la derecha catalana de la Lliga, representante de los terratenientes catalanes, y que colaboraba en las Cortes Españolas con la CEDA, a reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la ley, pidiéndole al gobierno Samper que recurriese la ley ante el Tribunal de Garantías Constitucionales, cosa que hizo. El recurso se basaba en una presunta invasión de competencias estatales, las referentes a las obligaciones contractuales, en tanto que la Generalidad aducía que en virtud del Estatuto, le correspondía la legislación en materia de política social agraria. El 8 de junio de 1934, el tribunal declaró, por 10 votos a 13 y sin que muchos de sus integrantes hubiesen oído el caso, incompetente al Parlamento de Cataluña sobre el tema y anuló por tanto la ley.

 

            Este hecho creó una grave crisis política entre Madrid y Barcelona (incluyendo la retirada de los diputados de ERC de las Cortes Españolas) y una considerable exacerbación nacionalista, que favorecía las actividades paramilitares y la propaganda independentista de las Joventuts d'Estat Català, dirigidas por Josep Dencàs.

 

[ http://es.wikipedia.org/wiki/Proclamaci%C3%B3n_del_Estado_Catal%C3%A1n_en_octubre_de_1934 ].

 

 

Presentación de CNT sobre el tema en

 http://www.youtube.com/watch?v=eICO7qXgQik

 

La democracia se basa en cumplir las leyes. Incluso para cambiarlas.

 

Saludos

 

Genaro Chic García

http://www.genarochic.tk/


Foro: http://prestigiovsmercado.foroes.org/forum.htm


Tfno. 954 62 58 88
        669 41 51 74


¿Y qué es peor que una crítica? - La crítica constructiva. La gente nunca te lo perdonará (Eliyahu M. Goldratt, La meta, Madrid, 1993, p. 251)




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